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Desafio APF – Normativa

REGLAMENTO DESAFÍO APF AXE

ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FÚTBOL

Capítulo I
DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

ARTÍCULO 1. CUESTIONES PREVIAS

  1. El objetivo de este Reglamento es el de facilitar el normal desarrollo del torneo denominado DESAFÍO APF AXE, tratando de evitar todo tipo de anomalías que afecten su disputa pacífica.
  2. El evento consta de una competencia de videojuegos basada en FIFA20, videojuego desarrollado por EA SPORTS, para la consola Playstation4.
  3. Hasta el momento, ni el torneo de Primera División de Paraguay ni la Asociación Paraguaya de Fútbol cuentan con licenciamiento oficial en el videojuego.
  4. A los efectos de este reglamento, se entenderá por:
    a) Club: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, inciso a) de la Ley N° 2874/2006 “Del Deporte”, toda entidad o asociación con personería jurídica, integrada por personas físicas y jurídicas, que tiene por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competencias deportivas.
    b) Equipo: Todo grupo o plantel de personas físicas que participa unido contra otro en el juego.
    c) Futbolista: Toda persona física participante del juego en representación de un club, que forme parte de sus planteles de fútbol, sea en carácter de aficionado o profesional.
    d) Gamer: Toda persona física participante del juego en representación de un club, que no sea futbolista de sus planteles.
    e) In game: Toda circunstancia que pertenezca a la propia acción del juego y se rija por el tiempo del mismo, tal cual afectará la participación de los jugadores.
    f) Jugador: Dependiendo del contexto de la disposición reglamentaria:

  • Toda persona física participante del juego en representación de un club (sea gamer o futbolista), o
  • Toda figura individual de realidad virtual que integre la plantilla de un participante y que pueda estar sujeta a la aplicación de ciertas cartas y/o especificaciones técnicas incluidas en el juego FIFA20 desarrollado por EA SPORTS.
    g) Participante: En términos generales, toda persona física que actúe o tome parte en el juego.

  1. La competencia se desarrollará entre el lunes 29 de junio y el jueves 16 de julio de 2020.
  2. El total de los partidos se jugará de forma remota.
  3. Todos los partidos se disputarán en formato PARTIDO CLÁSICO, AMISTOSO ONLINE, utilizando la opción de 85GLOBAL cuando se trate de futbolistas del plantel del club participante y en formato ULTIMATE TEAM cuando se trate de gamers.
  4. El partido constará de dos tiempos de seis (6) minutos cada uno, lo que equivale a cuarenta y cinco (45) minutos por cada tiempo in game.
  5. Toda la información necesaria sobre el desarrollo de la competencia será cargada en la plataforma de eSports de la APF: http://esports.apf.org.py/
  6. Todos los participantes deberán actuar de buena fe y entrar diariamente a la plataforma a intervalos regulares para informarse de sus rivales, consultar programas de partidos y todas las novedades correspondientes a la competencia. Es responsabilidad exclusiva de los participantes utilizar el medio de Competencia Oficial del torneo.
  7. La Organización limita su ámbito de responsabilidad a la supervisión y preparación integral del torneo y a la entrega de los premios, conforme los términos de este reglamento, deslindando toda otra responsabilidad no prevista expresamente.
  8. Cualquier inconveniente emergente o relacionado con el software del juego, no será imputable a la Organización.

ARTÍCULO 2. CUESTIONES NORMATIVAS

  1. El presente reglamento ha sido redactado por la Organización, contando con el aval de los doce (12) clubes participantes.
  2. El reglamento podrá ser actualizado según fuese necesario durante el desarrollo de la competición con el objeto de aclarar, corregir o actualizar cuestiones que puedan afectar de modo relevante la igualdad de los competidores y la justicia del DESAFÍO APF AXE. Toda modificación será comunicada debidamente a los participantes, quienes deberán respetar los cambios realizados.
  3. Además de las disposiciones detalladas en este Reglamento, se aplican las reglas oficiales de la Serie Global de EA SPORTS FIFA 20, que se pueden consultar en el siguiente link: https://www.ea.com/es-es/games/fifa/fifa- 20/compete/overview/official-rules

ARTÍCULO 3. PARTICIPACIÓN Y MODALIDAD DE DISPUTA

  1. Los doce (12) clubes que forman parte de la Copa de Primera Tigo – Visión Banco 2020 serán representados por dos (2) futbolistas y dos (2) gamers, contabilizando un total de cuarenta y ocho (48) jugadores participantes.
  2. Los jugadores serán elegidos por sus clubes teniendo en consideración los criterios descritos en el artículo 5 de este reglamento.
  3. La competencia tendrá una fase inicial denominada FASE DE GRUPOS, que constará de cuatro (4) grupos (A, B, C y D) integrados por tres (3) clubes cada uno. Se jugarán un total de tres (3) fechas por grupo, en las cuales cada disputa se realizará en formato serie: dos partidos, ida y vuelta. Ambos partidos conformarán un único resultado denominado RESULTADO GLOBAL. Uno de los encuentros deberá ser disputado entre los futbolistas profesionales de cada club, en tanto el otro deberá enfrentar a los gamers.
  4. Clasificarán a la segunda instancia, que se desarrollará bajo el formato de PLAYOFF/ELIMINACIÓN DIRECTA, quienes obtengan la primera posición de cada grupo.
  5. Si en la instancia de PLAYOFF/ELIMINACIÓN DIRECTA, el RESULTADO GLOBAL arrojase un empate, deberá disputarse un tercer partido en el que participarán los gamers de cada equipo. En caso de que, finalizado el tiempo reglamentario de noventa (90) minutos in game, este tercer partido termine nuevamente en empate, deberá disputarse un tiempo extra en formato CLÁSICO. En caso perdurar la igualdad, la serie se definirá a través de una tanda de penaltis.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA JUGADORES

  1. Para participar en el DESAFÍO APF AXE, serán requisitos excluyentes los siguientes:
    a) Residir en el territorio de la República del Paraguay.
    b) Contar como mínimo con dieciséis (16) años cumplidos o ser mayor de edad, con capacidad para tener una Cuenta EA completa (no de menores). En caso de ser menor, la participación del jugador estará condicionada a la presentación de una autorización notarial otorgada por ambos padres.
    c) Ser propietario legítimo de su cuenta PSN y participar con su respectivo ID de Playstation 4.
    d) Contar con acceso al juego FIFA20 y a la plataforma PlayStation 4.
    e) Aceptar la Política de privacidad y directiva de cookies de EA disponible en https://tos.ea.com/legalapp/WEBPRIVACY/US/es/PC/ (la «Política de privacidad y directiva de cookies») y el Acuerdo de usuario.
    f) Informar, antes del inicio del torneo, los datos de su cuenta de FUT-FIFA ULTIMATE TEAM- que utilizará para competir en el caso de los gamers. Cuando se trate de futbolistas, designar con qué equipo participará.
    g) Suscribir, antes del inicio del torneo, una “DECLARACIÓN DE COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DESAFÍO APF AXE DE LA ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FÚTBOL” incorporada a este reglamento como Anexo I.
  2. Los participantes no podrán cambiar de cuenta FUT en el transcurso de la competencia, teniendo que utilizar la misma a lo largo de todo el torneo y las eventuales instancias posteriores.

ARTÍCULO 5. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

  1. La compañía desarrolladora de la competencia estará a disposición de los clubes para brindar asesoría en todo lo relacionado a la elección de los gamers, deslindando de toda responsabilidad a la Asociación Paraguaya de Fútbol en este sentido.
  2. La elección será exclusiva responsabilidad de los clubes y el rol de la desarrolladora se restringirá al asesoramiento en virtud de su experiencia en el rubro.
  3. El club deberá informar y remitir a la dirección: [email protected], sin excepción, cuanto sigue:
    a) Anexo I del presente Reglamento debidamente completado y firmado por cada jugador.
    b) Nota suscrita por el Presidente y el Secretario de la entidad deportiva, mediante la cual determinen quiénes serán sus representantes en la competición, incluyendo los siguientes datos de cada jugador:
    • Nombres y apellidos.
    • Documento de identidad.
    • Domicilio.
    • Número de teléfono celular.
    • E-mail.
    • Perfiles en las siguientes Redes Sociales: Twitter – Instagram – Facebook.
    • Cuenta PSN + ID.

Capítulo II
DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMPETICIÓN
ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE PUNTUACIÓN

En la etapa de FASE DE GRUPOS, según el resultado de cada partido, corresponderá la puntuación siguiente:
a) Tres (3) puntos para el ganador;
b) Un (1) punto por el empate a cada contendiente, o
c) Ninguno (0) para el perdedor.

ARTÍCULO 7. FECHAS Y HORARIOS

  1. Los días y horarios de los partidos se anunciarán en el transcurso de la competencia con un tiempo prudencial, establecido por la Organización, previo a los enfrentamientos.
  2. Los participantes registrados asumen tener la disponibilidad para competir al inscribirse en el torneo.
  3. La comunicación oficial correspondiente al torneo se realizará exclusivamente a través de plataforma de eSports de APF: http://esports.apf.org.py/

ARTÍCULO 8. ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS IN GAME
Quedan establecidas las siguientes especificaciones:

  1. FORMATO ULTIMATE TEAM-:
    a) No se permiten jugadores en calidad de préstamo.
    b) No se permite agregar atributos físicos a los jugadores.
    c) Se permiten cartas de estilo de química.
    d) Los jugadores suplentes deberán tener, como mínimo, una media de setenta y cinco (75) y como máximo una media de ochenta y ocho (88).
    e) Podrán ser incluidos hasta cuatro (4) jugadores íconos.
    f) Se permite una media máxima de ochenta y ocho (88) para el total de la plantilla.
    g) Las tarjetas amarillas y rojas no afectan entre partidos.
  2. FORMATO PARTIDO CLÁSICO – OPCIÓN 85GLOBAL-:
    a) Cada futbolista podrá elegir a cualquier Equipo disponible en el formato de AMISTOSOS ONLINE.
    b) No se podrán elegir Selecciones Internacionales.
    c) Las tarjetas amarillas y rojas no afectan entre partidos.

ARTÍCULO 9. PLANTILLA DE VALIDACIÓN

  1. En todas las fechas que se disputen y con una (1) hora de antelación a la marcada para el inicio del partido, el jugador deberá presentar ante el árbitro correspondiente su plantilla para validación.
  2. En caso de que la plantilla incumpla las especificaciones mencionadas en el artículo 8, el participante deberá modificarla antes del inicio del partido, a fin de evitar cualquier tipo de advertencia o descalificación.
  3. Si persistiese la infracción al momento de desarrollarse el encuentro, el club infractor será pasible de la sanción de pérdida del partido disputado, con el resultado en contra de tres goles a cero (3 – 0).

ARTÍCULO 10. NORMAS DE IDENTIFICACIÓN, DECORO Y MONITOREO

  1. En todos los partidos los jugadores deberán compartir una filmación en formato selfie de ellos mismos disputando el encuentro.
  2. Como requisito de seriedad y decoro en la competición, los jugadores deberán:
    a) Vestir la camiseta oficial del club al que representan, y
    b) Vestir pantalón largo oscuro.
  3. Todos los jugadores deberán comportarse de forma razonable y mantener un semblante adecuado y respetuoso ante los espectadores, miembros de la prensa, el árbitro, la Organización y el resto de jugadores. Estas exigencias se aplican durante el partido, en las interacciones online y sin conexión e incluyen los comportamientos en redes sociales y las actividades en retransmisiones en directo. Se espera que todos los jugadores respeten estos estándares de deportividad.
  4. Todos los jugadores tendrán la obligación de transmitir en VIVO/DIRECTO sus correspondientes encuentros a través de la plataforma que la Organización determine, según las indicaciones reflejadas en el manual que les será facilitado antes del inicio de la competición. En caso de fallo en la transmisión y subida de alguno de sus encuentros y detectándose que tal situación ha sido voluntaria, el jugador será pasible de una sanción sujeta a la decisión del Órgano Disciplinario según la gravedad del hecho.

Capítulo III
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 11. PRINCIPIOS RECTORES

  1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ninguna persona, sea física o jurídica, será sancionada con una pena sin que su conducta y las penas aplicables sean tipificadas como infracción y se hallen expresa y estrictamente descriptas en este Reglamento.
  2. PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. La gravedad de la pena será proporcional a la gravedad de la infracción, debiendo tenerse en cuenta para su imposición todos los factores determinantes de la culpabilidad, entre ellos:
    a) La intensidad de la energía infraccional utilizada para la comisión del hecho.
    b) La forma de realización, los medios empleados, la importancia del daño y del peligro.
    c) Los antecedentes del infractor y su conducta personal.
    d) La conducta posterior a la infracción y los esfuerzos para reparar el daño y reconciliarse con la víctima.
  3. ÁMBITO EXCLUSIVO. Las sanciones impuestas están circunscritas al torneo específico en que fueron aplicadas, no pudiendo – en principio – ser trasladadas a otra competición.

ARTÍCULO 12. MONITOREO PERIÓDICO

  1. Todos los partidos serán monitoreados periódicamente en busca de trampas y comportamientos malintencionados.
  2. No se tolerarán comportamientos que atenten contra el respeto, la integridad y la dignidad de todos los involucrados, los cuales serán sancionados con las medidas disciplinarias establecidas en este capítulo. ARTÍCULO 13. CATÁLOGO DE SANCIONES
  3. Las infracciones del presente reglamento pueden dar lugar a la imposición de sanciones, según los criterios establecidos en el presente artículo.
  4. Sanciones aplicables a personas físicas (futbolistas o gamers) y a personas jurídicas (clubes):
    a) Advertencia.
    b) Multa.
    c) Devolución de premios.
  5. Sanciones aplicables solamente a personas físicas (futbolistas o gamers):
    a) Expulsión del partido.
    b) Suspensión por partidos o por toda la competición.
  6. Sanciones aplicables solamente a personas jurídicas (clubes):
    a) Anulación del resultado de un partido.
    b) Derrota por retirada o renuncia.
    c) Deducción de puntos y pérdida de puntos.
  7. Salvo disposición en contrario, las sanciones previstas en este Capítulo pueden combinarse entre sí.

ARTÍCULO 14. ADVERTENCIA
La advertencia supone el ejercicio de la autoridad arbitral durante un partido para emitir el recordatorio del contenido de una disposición disciplinaria, unida al aviso de la inminente imposición de una sanción en caso de la repetición de un comportamiento inadecuado o de la producción de una nueva infracción por parte de un jugador.

ARTÍCULO 15. MULTA

  1. La multa es la pena pecuniaria que se impondrá al infractor en jornales y/o salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas, y las diversas no especificadas para la ciudad de Asunción, y deberá abonarse en la moneda de curso legal correspondiente.
  2. El Órgano Disciplinario determinará las modalidades de pago y los plazos.
  3. Los clubes asumen de forma solidaria las multas impuestas a los jugadores integrantes de sus equipos representativos. La circunstancia de que el jugador sancionado deje de representar al club, no eximirá a la entidad de la responsabilidad solidaria consagrada en este párrafo.
  4. Temporalmente, será aplicable lo dispuesto en el artículo 38.

ARTÍCULO 16. DEVOLUCIÓN DE PREMIOS
Importa la reposición o el reintegro total o parcial que lo que se hubiese recibido por la consecución de un logro deportivo, pudiendo tratarse de dinero en efectivo, artículos en especie o distinciones (medallas, copas, etc.).

ARTÍCULO 17. EXPULSIÓN DEL PARTIDO

  1. La expulsión es una decisión del árbitro, adoptada en el transcurso de un partido, que implica que la persona de la que se trate debe abandonar el juego.
  2. El alcance de la sanción de expulsión será determinado por el Órgano Disciplinario de acuerdo con la gravedad del hecho infraccional, pudiendo convertirse en suspensión por uno, por varios partidos o por toda la competición.

ARTÍCULO 18. SUSPENSIÓN POR PARTIDOS O POR TODA LA COMPETICIÓN

  1. La suspensión supone la prohibición de participar en uno, en varios partidos o en toda la competición, de acuerdo con la decisión adoptada por el Órgano Disciplinario luego del análisis de la gravedad del hecho infraccional.
  2. Cuando la suspensión se extienda por varios partidos, sólo se computarán como cumplidos aquellos efectivamente jugados por el equipo o club al que pertenece el sancionado. Si se interrumpe, anula o se declara la derrota de un equipo por retirada o renuncia, la suspensión no se entenderá cumplida salvo que los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al equipo al que perteneciese el jugador suspendido.
  3. Si la suspensión se complementa con la aplicación de una multa, la suspensión podrá – a criterio del Órgano Disciplinario – prolongarse hasta que se abone íntegramente la multa.

ARTÍCULO 19. ANULACIÓN DEL RESULTADO DE UN PARTIDO

  1. Esta sanción, dispuesta por el Órgano Disciplinario, implica que el resultado obtenido en el juego no se tiene en cuenta, sin que ello tenga como consecuencia la adjudicación de puntos al contrincante.
  2. Quedarán sin efecto los goles convertidos por ambos equipos contendientes, no computándose dichos goles a ningún efecto, ni para la diferencia de goles por equipos ni para la tabla de goleadores por jugador.
  3. La Organización podrá disponer, si ello fuere necesario a los efectos del resultado de una competición, que el partido en cuestión se vuelva a disputar.

ARTÍCULO 20. DEDUCCIÓN Y PÉRDIDA DE PUNTOS

  1. La deducción de puntos consiste en la resta de una cierta cantidad de los puntos obtenidos o a ser obtenidos por un club en la competición en curso.
  2. La pena de pérdida de puntos, por su parte, consiste en el descuento a un club de los puntos obtenidos, cuando la infracción cometida lleve aparejada la sanción de pérdida de uno o más partidos concretos, conforme con las causales expresamente previstas en este Reglamento. En tal caso, el Órgano Disciplinario declarará vencedor al equipo oponente y le adjudicará los puntos en disputa, con el resultado de tres goles a cero (3 – 0) a su favor, toda vez que dicho equipo no hubiera logrado una mejor diferencia de goles en el tiempo jugado, es decir, una cantidad superior a tres (3) goles, supuesto en el cual el resultado obtenido se mantendrá, teniéndose en cuenta dichos goles efectivamente convertidos.

ARTÍCULO 21. DERROTA POR RETIRADA O RENUNCIA

  1. Cuando un equipo sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia de un partido, se entenderá que el resultado final es de tres a cero (3 – 0) a favor del oponente, que tendrá derecho a la adjudicación de los puntos en juego.
  2. En caso de que el equipo oponente hubiera logrado una mejor diferencia de goles en el tiempo jugado, es decir, una cantidad superior a tres (3) goles, el resultado obtenido se mantendrá, teniéndose en cuenta dichos goles efectivamente convertidos.

ARTÍCULO 22. CONDUCTAS PROHIBIDAS

  1. De modo meramente enunciativo y no taxativo, están terminantemente prohibidas las siguientes conductas:
    a) El lenguaje acosador, vulgar u ofensivo.
    b) Los comportamientos abusivos, incluidas las amenazas verbales y el acoso.
    c) La violencia y su incitación.
    d) La burla o la provocación hacia el jugador contrincante.
    e) Los agravios u ofensas al honor y la reputación de las personas.
    f) El racismo, la xenofobia y cualquier otro tipo de discriminación, entendida como la humillación o el ultraje realizado a una persona en razón de su raza, sexo, color de piel, idioma, credo, posición socio-económica, orientación sexual u origen, de forma que atente contra su dignidad humana.
    g) La publicación, carga, distribución de contenido, dirección, preparación organización o participación en cualquier actividad, grupo o gremio que la Organización, de forma razonable y objetiva, determine como inadecuado, abusivo, promotor del odio, hostigador, difamatorio, amenazante, obsceno, sexualmente explícito, vulgar, racista, xenófobo o discriminador, ofensivo, indecente, ilegal o violador la privacidad.
    h) Las faltas de respeto hacia el árbitro, los miembros de la Organización, el Órgano Disciplinario, los patrocinadores y/u otros jugadores.
    i) El incumplimiento de las instrucciones de los patrocinadores, árbitros y personal de la Organización.
    j) La interferencia con o interrupción de la retransmisión o la producción de la retransmisión del partido.
    k) La participación en apuestas y en amaño de partidos y/o competiciones, entendido como toda acción de influir o alterar de manera ilegítima, de forma directa o mediante un acto o una omisión, el curso, el resultado o cualquier otro aspecto de un partido o una competición, con independencia de si la conducta que lleve a la comisión del acto tenga como finalidad una ganancia económica, una ventaja o cualquier otro fin.
    l) La divulgación de información confidencial.
    m) La falta de disponibilidad para las entrevistas, ceremonias de premios posteriores al torneo y la totalidad del evento en directo, así como cualquier actividad promocional que soliciten razonablemente la Organización o los patrocinadores.
    n) La participación en cualquier actividad que altere de forma significativa el entorno de juego pacífico, justo y respetuoso de la competición.
    o) La interferencia o alteración de la participación de otros jugadores en la competición.

p) La venta, compra, intercambio, transferencia u oferta de transferencia de una Cuenta EA o cualquier contenido de EA asociado con la Cuenta EA, incluida moneda virtual y otros beneficios de EA, ya sea en un servicio de la empresa o una página web externa o en relación con cualquier transacción fuera del juego, y
q) La promoción o apología de cualquiera de las actividades prohibidas descritas anteriormente.

  1. Aparte de las conductas descritas en el párrafo anterior, podrán ser motivos de expulsión inmediata del jugador, a criterio del árbitro, los siguientes:
    a) El uso de cualquier trampa, pirateo o cualquier otra aplicación de “ayuda” de terceros en los partidos.
    b) La desconexión voluntaria de internet durante cualquier partido.
    c) La confabulación con otros jugadores a la hora de jugar los partidos, entendida como el acuerdo o alianza entre dos (2) o más jugadores para perjudicar a otros participantes durante la competición, siendo algunos ejemplos:
    • Perder un partido voluntariamente, por cualquier razón.
    • Jugar en nombre de otro participante, lo que incluye usar una cuenta secundaria.
    • Amañar el partido de cualquier forma.
    • No jugar al máximo de su capacidad, con el fin de permitir al contrincante que se adelante en el marcador y obtenga una ventaja en la diferencia de goles.
    • Permitir que un contrincante marque más o menos goles de los que marcaría en circunstancias normales.
    d) El aprovechamiento de vulnerabilidades conocidas del juego, características no documentadas, problemas o errores de diseño, siendo responsabilidad exclusiva y excluyente de los jugadores comprender y evitar todas las vulnerabilidades ilegales actuales.
    e) La participación bajo los efectos del alcohol, de sustancias estupefacientes o fumando, incluido el uso de cigarrillos electrónicos.
  2. Estos comportamientos serán analizados por el Órgano Disciplinario y podrán ser considerados faltas muy graves dadas las circunstancias, en directa relación con la aplicación de sanciones de mayor relevancia.

ARTÍCULO 23. ACCIONES PROHIBIDAS DURANTE EL PARTIDO (IN GAME)

  1. Queda expresamente prohibido durante el partido:
    a) Perder tiempo en campo propio pasando el balón entre los defensores y el arquero. Si este comportamiento fuese comprobado durante diez (10) minutos in game ininterrumpidos, el participante podrá ser descalificado por el árbitro.
    b) En la modalidad FIFA ULTIMATE TEAM, aplicada en los enfrentamientos entre gamers, realizar sustituciones/cambios en el Primer Tiempo del partido, salvo en caso de expulsión de un jugador in game. En este caso, el participante cuyo jugador haya sido expulsado podrá realizar un cambio en el transcurso del primer tiempo. c) Interferir con la mecánica de juego, incluido el abandono de la transmisión antes de la finalización de una partida, negativa a jugar y abuso de la opción de pausa del juego.
  2. Durante la transmisión de los partidos en directo, quedan expresamente prohibidas las siguientes acciones:
    a) Promocionar sitios web o plataformas de apuestas, webs de venta de FUT Coins, bebidas alcohólicas, tabaco, drogas o sustancias estupefacientes y armas de cualquier tipo.
    b) Reproducir material pornográfico o para adultos.
    c) Incluir material competencia de EA o de sus partners.

ARTÍCULO 24. DESCONEXIONES INVOLUNTARIAS DURANTE EL PARTIDO

  1. En caso de sufrirse una desconexión involuntaria durante el partido, se iniciará una nueva partida bajo las mismas condiciones, manteniendo el resultado y jugándose el tiempo que restaba del encuentro que se estaba disputando.
  2. Lo mismo ocurrirá en caso de una segunda desconexión que afecte al mismo jugador.
  3. Una tercera desconexión del mismo jugador, determinará automáticamente la pérdida de puntos, con los alcances contemplados en el artículo 20, párrafo 2 de este Reglamento, toda vez que los problemas sean ajenos al desarrollo del torneo y funcionamiento del juego.

Capítulo IV
AUTORIDADES DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 25. ÁRBITRO

  1. Cada partido será supervisado y controlado por un árbitro, quien tendrá la autoridad total para hacer cumplir las reglas de juego en dicho encuentro.
  2. Sus decisiones serán adoptadas en el transcurso del partido, según su mejor criterio y de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Reglamento.
  3. Las decisiones arbitrales son definitivas, sin perjuicio de la competencia del Órgano Disciplinario.
  4. El árbitro elaborará un informe sobre todo tipo de conducta incorrecta que se produjese durante el partido y lo elevará al Órgano Disciplinario.

ARTÍCULO 26. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES POR PARTE DEL ÁRBITRO

  1. Los jugadores podrán recibir del árbitro una advertencia o ser expulsados del partido, por las siguientes causales: a) Rechazar las reglas de la competición o pretender el uso de reglas distintas a las aceptadas, b) Recibir más de una advertencia y c) No respetar las decisiones del árbitro.

  1. Tres (3) advertencias en un mismo partido determinarán la derrota automática con la consecuente pérdida de puntos en conformidad con los alcances contemplados en el artículo 20, párrafo 2 de este Reglamento.
  2. Una nueva advertencia, ya con la derrota consumada, significará la pérdida de la serie.
  3. Sin perjuicio de ello, el árbitro podrá expulsar a un jugador en un único acto y en cualquier momento, cuando la reiteración de la conducta o la gravedad del caso así lo requirieran. La conversión de dicha expulsión en suspensión por partidos o por toda la competición quedará a cargo del Órgano Disciplinario, conforme con lo dispuesto en los artículos 17, párrafo 2 y 18 de este Reglamento.

ARTÍCULO 27. ORGANIZACIÓN

  1. La Organización es el ente ejecutivo encargado de la íntegra supervisión de los trámites, las tareas, las actividades administrativas y logísticas conducentes al desarrollo de la competición.
  2. La Organización estará conformada por tres (3) miembros:
    a) Un Director Ejecutivo.
    b) El Director de Marketing de la APF, y
    c) La Directora de Prensa de la APF.
  3. En el ámbito de su competencia, toda decisión de la Organización es inapelable y solo podrá ser modificada por la misma autoridad, una vez subsanado el motivo que le diera origen. Toda gestión o iniciativa de la Organización tendrá atención y trámite de urgencia.
  4. En su relación e intercambio de comunicación externa con clubes, patrocinadores, jugadores y demás grupos de interés, la Organización utilizará Notas, Directivas o Instrucciones para informar sobre aspectos organizacionales, operativos y/o de gestión. No obstante, podrá solicitar la colaboración de la Secretaría General de la APF para tales fines, teniendo en cuenta el marco de las competencias establecidas en el artículo 62 de los Estatutos de la APF.

ARTÍCULO 28. ÓRGANO DISCIPLINARIO Y TRIBUNAL DE APELACIÓN

  1. El Órgano Disciplinario es el ente de naturaleza jurisdiccional que tiene atribuidas competencias exclusivas para juzgar y decidir respecto de la conducta de todas las personas e instituciones sujetas al presente Reglamento. Podrá actuar a instancia de parte interesada o basado en el informe arbitral que recibiese conforme lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 4 de este Reglamento. Estará integrado por tres (3) miembros: a) El Secretario General de la APF. b) El Director de Asuntos Jurídicos de la APF, y c) El Director de Competiciones de la APF.

  1. Por su parte, el Tribunal de Apelación es un ente ya establecido y desarrollado en el Código Disciplinario de la APF, artículos 99, 100 y concordantes. Está compuesto por tres (3) miembros nombrados por el Consejo Ejecutivo de la APF y tendrá competencia exclusiva para conocer los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del Órgano Disciplinario que no hayan sido declaradas definitivas o no susceptibles de someterse a otro órgano, según el presente Reglamento.
  2. Como mecanismos instrumentales de decisión o mero trámite, el Órgano Disciplinario y el Tribunal de Apelación emitirán Resoluciones o Providencias, dado el caso. No obstante, para asegurar una óptima comunicación de sus disposiciones, podrán solicitar la colaboración de la Secretaría General de la APF para tales fines, teniendo en cuenta el marco de las competencias establecidas en el artículo 62 de los Estatutos de la APF.
  3. Los miembros del Órgano Disciplinario y del Tribunal de Apelación están obligados a guardar secreto sobre todo lo que hubieran tenido conocimiento en el ámbito de sus funciones. Únicamente podrá hacerse público el contenido de las decisiones ya notificadas a los interesados.
  4. Salvo en supuestos de faltas extremadamente graves, los miembros del Órgano Disciplinario y del Tribunal de Apelación no incurrirán en responsabilidad alguna derivada de actos u omisiones relacionados con el procedimiento sumario descrito en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO SUMARIO ANTE EL ÓRGANO DISCIPLINARIO

  1. Toda reclamación, denuncia, impugnación o protesta basada en la supuesta comisión de una infracción reglamentaria no sancionada por el árbitro, deberá ser presentada al Órgano Disciplinario hasta las doce (12) horas del mediodía del día siguiente a la disputa del partido en el que hubiese acaecido el hecho infraccional que se denuncia.
  2. La nota de impugnación deberá presentarse en tres (3) ejemplares firmados por las autoridades institucionales del club denunciante y contener:
    a) La identificación del jugador y del club supuestamente infractor.
    b) La mención clara del/los artículo/s reglamentario/s supuestamente vulnerado/s.
    c) El soporte probatorio que corresponda, pudiendo ser admisible cualquier medio de prueba, y
    d) El comprobante de pago del canon de impugnación, que asciende a un (1) salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas, y las diversas no especificadas para la ciudad de Asunción. Si se hiciese lugar a la reclamación, el club perdidoso cargará con la obligación de pagar este canon disciplinario, importe que será devuelto al club reclamante; en tanto, si se rechazase la protesta, no habrá lugar a devolución del canon, que será destinado a financiar programas institucionales de desarrollo de las competiciones de eSports.

  1. La nota y sus adjuntos deberán ser remitidos exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]
  2. La investigación y la decisión relativas a la infracción denunciada constituyen competencia exclusiva del Órgano Disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 1.
  3. Presentada la impugnación, el Órgano Disciplinario correrá traslado de la misma al club contra la cual hubiese sido formulada, para que la conteste y plantee su defensa dentro del plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción del traslado respectivo.
  4. Los plazos establecidos en este artículo son perentorios e improrrogables.

ARTÍCULO 30. ADOPCIÓN DE DECISIONES

  1. En caso de que, luego de un análisis con sana crítica, el Órgano Disciplinario determinase fehacientemente la existencia de la infracción reglamentaria, el club infractor será pasible de la sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad del hecho, lo cual determinará que el jugador infractor pueda recibir, dado el caso, una pena accesoria.
  2. Como norma general, el Órgano Disciplinario deliberará a puerta cerrada y resolverá sobre la base del expediente relativo al asunto planteado. Siempre que lo considere necesario, podrá citar a las partes para comprobar la versión que de los hechos ofrezcan las mismas.
  3. Las deliberaciones podrán ser llevadas a cabo en forma no presencial, utilizándose los medios de videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación seguro, incluidas las nuevas tecnologías.
  4. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, estando los tres miembros obligados a emitirlo.
  5. Las decisiones adoptadas deberán contener:
    a) La composición del Órgano.
    b) La identidad de las partes.
    c) La expresión resumida de los hechos.
    d) Los fundamentos de derecho.
    e) Las disposiciones normativas invocadas y aplicadas.
    f) El fallo, y
    g) La determinación de un plazo para el pago, en caso de multas u otras obligaciones de orden económico.
  6. Las decisiones irán firmadas, además, por el Secretario del Tribunal Disciplinario de la APF.

ARTÍCULO 31. DECISIONES RECURRIBLES

Las resoluciones del Órgano Disciplinario son susceptibles de recurso ante el Tribunal de Apelación de la APF, salvo que la sanción impuesta fuera alguna de las siguientes:
a) Advertencia.
b) Expulsión del partido.
c) Suspensión de hasta dos (2) partidos.
d) Multa en cuantía igual o inferior a cinco (5) salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas, y las diversas no especificadas, en todos los casos.

ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN

  1. Los clubes gozan de legitimación para interponer recurso de apelación contra las decisiones recurribles que sancionen a sus jugadores, conforme lo determina el artículo 31. Para ello, deberán obtener por escrito la expresa conformidad del jugador afectado.
  2. El club interesado deberá interponer el recurso ante el Órgano Disciplinario en escrito fundado y en tres (3) ejemplares firmados, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción de la notificación de la decisión recurrida. Tanto el escrito como sus adjuntos deberán ser remitidos exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

  1. El club que desee interponer un recurso de apelación deberá abonar previamente el canon de apelación, que asciende a tres (3) salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas, y las diversas no especificadas para la ciudad de Asunción. Si se hiciese lugar a la apelación, el club perdidoso cargará con la obligación de pagar este canon disciplinario, importe que será devuelto al club victorioso; en tanto, si se rechazase la protesta, no habrá lugar a devolución del canon, que será destinado a financiar programas institucionales de desarrollo de las competiciones de eSports.
  2. Recibidos el escrito y los documentos presentados, el Órgano Disciplinario correrá traslado de los mismos al club afectado, el que dispondrá de veinticuatro (24) horas desde su notificación para contestarlo.
  3. La contestación del traslado se hará también en escrito fundado y por triplicado. Una vez contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Órgano Disciplinario remitirá inmediatamente todos los antecedentes al Tribunal de Apelación, que dispondrá del plazo de tres (3) días para resolver definitivamente la cuestión.

ARTÍCULO 33. NATURALEZA, ALCANCE Y EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

  1. El recurso de apelación otorga al Tribunal de Apelación el poder de decidir nuevamente sobre el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2.
  2. La interposición del recurso de apelación no suspende los efectos de la decisión apelada, salvo que el Tribunal de Apelación, en resolución fundada, decidiera disponer la suspensión total o parcial de la misma.
  3. Para todas las cuestiones no contempladas, se aplicarán de forma análoga las disposiciones de este Reglamento relativas al procedimiento ante el Órgano Disciplinario.
  4. Las resoluciones apeladas no pueden modificarse en detrimento o perjuicio del recurrente.
  5. Las decisiones del Tribunal de Apelación irán firmadas, además, por el Secretario del Tribunal de Apelación de la APF.
  6. El Tribunal de Apelación constituye la última instancia. Sus decisiones son definitivas e irrecurribles.

Capítulo V

RÉGIMEN ANTIDOPAJE Y PROTECCIÓN MÉDICA DE JUGADORES

ARTÍCULO 34. SUJECIÓN A NORMATIVA INTERNACIONAL ANTIDOPAJE

  1. La APF se ciñe estrictamente a lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje y toda la normativa emanada de la WADA (Agencia Mundial Antidopaje, por sus siglas en inglés), representada en el Paraguay por la Organización Nacional Antidopaje (ONAD).
  2. La APF podrá determinar cualquier medida que fuese conducente a la efectiva protección médica de los jugadores participantes.

Capítulo VI MISCELÁNEAS

ARTÍCULO 35. RÉGIMEN DE PREMIOS

  1. La competencia entregará como premio para los ganadores cuarenta y ocho mil (48.000) FIFA POINTS, que se dividirán de la siguiente forma:
    a) CAMPEÓN: Treinta y seis mil (36.000) FIFA POINTS.
    b) SUBCAMPEÓN: Doce mil (12.000) FIFA POINTS.
  2. Estos premios son intransferibles.
  3. No se permitirá la sustitución de los premios por dinero en efectivo u otro tipo de bienes.

ARTÍCULO 36. DERECHOS DE IMAGEN

  1. Con su sola participación, los jugadores prestan su entera conformidad para la utilización y difusión de su imagen, concepto genérico que engloba de forma meramente enunciativa y no taxativa:
    a) Retratos.
    b) Representaciones en video o fotográficas virtuales y/o electrónicas.
    c) Nombre, sobrenombre, fama, firma y voz.
    d) Tipo y Nº de documento de identidad.
  2. En consecuencia:
    a) Los jugadores quedan comprometidos a asociar su imagen a los productos que la Organización disponga e indique a ese efecto, quedando los beneficios económicos obtenidos a favor exclusivo de la APF.
    b) La Organización y los auspiciantes se reservan el derecho a realizar la acción publicitaria, de prensa, promoción, publicación y difusión que considere conveniente de los participantes del Torneo.
  3. La autorización de uso de los derechos de imagen es otorgada conforme las disposiciones correspondientes del Código Civil paraguayo y de toda otra normativa concordante. En virtud de la misma, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

Capítulo VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 37. DEROGACIONES

Quedan derogadas todas las disposiciones generales que se opongan o contradigan el presente reglamento

ARTÍCULO 38. APLICACIÓN FUTURA DE LAS PENAS DE MULTA

La Organización determinará el momento preciso en que esta sanción comience a ser aplicada por el Órgano Disciplinario, teniendo en cuenta una eventual consolidación de la sostenibilidad económica correspondiente a las competiciones de eSports.

ARTÍCULO 39. ENTRADA EN VIGOR

  1. El presente Reglamento entra en vigor el 22 de junio de 2020.